Así será el nuevo registro público de inquilinos morosos

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El fichero incluirá las deudas ciertas reconocidas por jueces o árbitros. Los arrendatarios deberán ser informados de que son incluidos en la lista.

Para evitar equívocos, lo primero que conviene aclarar es que se trata de un registro público porque no costará nada su consulta y estará gestionado por la Administración. Pero no quiere decir que a él pueda acceder cualquiera. ¿Cómo funcionará? ¿Cuál es el objetivo que persigue? ¿A qué se refiere la Administración con el término inquilino moroso?

Fuentes de Fomento explican a CincoDías que se están diseñando todos los pasos a seguir, así como los equipamientos tecnológicos necesarios para poner en marcha el registro, aunque todavía no hay fecha para que comience a operar. “El objetivo es aumentar la seguridad del arrendador o propietario que decide alquilar su vivienda, local o cualquier otra clase de inmueble. Es crucial que pueda conocer si la persona con la que va a firmar un contrato tiene o no alguna sentencia firme en la que resulte condenado por impago de rentas”, aseguran dichas fuentes.

Esa es una de las premisas fundamentales que cumplirá el nuevo registro. Los inquilinos serán incluidos en ese fichero siempre y cuando sean titulares de una “deuda cierta vencida exigible y su impago haya sido reconocido o bien por un juzgado o por un árbitro porque las partes hayan acudido a un arbitraje”, indican fuentes oficiales.

Otro de los requisitos que deberán cumplir esas deudas es que no tengan una antigüedad de más de seis años. Es decir, que no haya transcurrido más de ese tiempo desde la fecha en la que tenía que haberse hecho efectivo el pago...

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