El registro de morosos reducirá en un 90% los riesgos para alquilar

5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Valoración; 5.00

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

¿Qué implicaciones jurídicas puede tener la creación del “esperado” Registro de Morosos que prevé Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por el Congreso de los Diputados?

¿Servirá para dinamizar un mercado del alquiler estancado? ¿Proporcionará más garantías jurídicas a las partes en un contrato de arrendamiento? ¿Qué opinan los agentes sociales?

Estás y otras cuestiones han sido tratadas en un encuentro informativo organizado por el Observatorio en las Comunidades de Propietarios (OCP) en la sede de la editorial Grupo Francis Lefebvre, un foro de expertos que ha contado con la participación de Miguel Ángel Muñoz Flores, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid; Fernando Cabello-Astolfi Carrillo, CEO de Ibercheck e Ignacio de San Juan Delgado, director de la inmobiliaria Pergasán S.L. y secretario general de Arbitralia.

La funcionalidad y eficacia de este Registro debe fundamentarse en “retratar al moroso profesional que va de un inmueble a otro para hacer uso del incumplimiento de sus obligaciones de renta”, destaca Ignacio de San Juan, para quien en el contexto general de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos es necesario saber distinguir entre inquilinos que no hayan podido pagar la renta por circunstancias económicas y los “morosos profesionales”...

Tiene derecho a consultar sus derechos pulsando el boton del derecho a ejercer en la imagen inferior o llamando al   910 911 911