Incluir a una persona en una lista de morosos no daña sus derechos
Este titular se extrae de la última sentencia del Tribunal Supremo conocida hace unos días. La inclusión de datos personales en un registro de morosos no supone una intromisión en el derecho al honor si está basada en información veraz y si se han cumplido requisitos previos, como el requerimiento de pago.
El Supremo ha respondido de esta forma a un recurso presentado por varias personas en defensa de su derecho y contra la decisión de la Audiencia de Pamplona, que no acogió su demanda contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.
La caja les incluyó en un fichero de morosos y ellos la demandaron por vulnerar la normativa de protección de datos y dañar su derecho al honor.
El Supremo ha confirmado que la inclusión errónea en un registro de morosos sí supondría una intromisión ilegítima en el derecho al honor pero no así una inclusión basada en información veraz, ratificando de esta forma la decisión de la Audiencia de Pamplona.
La sentencia confirma que esa es la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esta materia y por lo tanto desestima el recurso e impone las costas procesales a los recurrentes.
Esta sentencia debe ser tomada muy encuenta por las personas que estén envueltas en un proceso de este tipo o tengan intención de comenzar uno. Para solicitar daños por intromisión en el derecho al honor, se debe probar sin lugar a dudas que la inclusión en una lista de morosidad se ha llevado a cabo de manera errónea, en caso contrario el tribunal desestimará la demanda.
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