Inclusión en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia: intromisión ilegítima en el derecho al honor

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente, a través de su Sentencia de 6 de marzo de 2013, sobre la cuestión de la infracción del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.

En primer lugar, la referida Sala parte de la mención de su Sentencia de Pleno de 24 de abril de 2009, que reiteraba la doctrina ya sentada por la Sentencia de 5 de julio de 2004. Y así, pone de manifiesto que:

“La inclusión en un registro de morosos, erróneamente sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública de manera que si además es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencia económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor.”

Por tanto, la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste de gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma. Y por esta razón, la conducta de quien maneja estos datos deber ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores. De ahí que estemos en presencia de un acto ilícito –intromisión ilegítima en el derecho al honor–, si la información publicada o divulgada no es veraz. ..

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