Los acreedores pueden llamar al trabajo de los familiares del deudor

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Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional avala que una entidad financiera contacte con el entorno de un deudor para localizarle con razón del cobro de un dinero debido.

La Audiencia Nacional no ve impedimento para que una entidad financiera efectúe numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes, entre ellos familiares, con el fin de localizar a sus clientes morosos.

En concreto, la sentencia, del pasado 14 de marzo, estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar la infracción apreciada, ya que considera que lo relevante es que en esas llamadas se revelaran datos personales del afectado y, especialmente, información sobre su situación de morosidad.

De este modo, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en el año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los familiares y vecinos de un deudor, para informarles de una deuda de éste, con la excusa de tratar de localizarle...

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